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De la Federación Iberoamericana de Capacitación y Desarrollo - FIACYD
FIACYD fundada en la ciudad de Buenos Aires el 12 de octubre de 1986 y en aplicación de los principios concebidos, APRUEBA los siguientes Estatutos para ser cumplidos por las entidades de los países que se afilien a ella.
Artículo
1º.- La Federación que se rige por estos Estatutos se denomina
"Federación Iberoamericana de Capacitación y Desarrollo",
pudiéndose identificar con la sigla FIACYD.
Artículo
2º.- FIACYD es una entidad de carácter civil y sin fines de lucro.
Artículo
3º.- FIACYD tendrá personería jurídica propia con
todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le confieren las leyes.
Artículo 4º.- El ámbito territorial de la Federación se extiende a todos los países de habla española y portuguesa. La sede legal de FIACYD se fija en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay. El Consejo Directivo podrá sesionar para mejor desarrollo de su gestión en cualquiera de los países miembros.
Artículo
5º.- La Federación tendrá como finalidad reunir a las Asociaciones
Profesionales de Capacitación y Desarrollo, con el propósito
de propiciar y mejorar el desarrollo integral de las personas y organizaciones
a través de la capacitación.
Podrá afiliarse a organizaciones internacionales cuyos objetivos sean
convenientes para el desarrollo y robustecimiento institucional. Excluirá
todo tipo de actividad político-partidaria o de promoción de
ideologías.
Artículo
6º.- La Misión de FIACYD es:
- Ser un punto de referencia en la excelencia del pensamiento contemporáneo
del área de capacitación y desarrollo.
- Ser un formador de un nuevo paradigma en capacitación y desarrollo
Artículo
7º.- Sus Objetivos son:
a) Orientar sobre las tendencias y cambios en la materia.
b) Unir, creando sinergia e integración a los especialistas en capacitación
y desarrollo de los distintos países de Iberoamérica.
c) Desarrollar una conciencia ética y humanística.
d) Mantener la representatividad de sus miembros.
e) Dignificar la profesión de formador
f) Difundir, investigar e informar acerca de los recursos humanos y su capacitación.
g) Mantener la capacitación y desarrollo como factor crítico
de éxito en el nivel estratégico para las organizaciones.
h) Identificarse como una organización innovadora y visionaria, logrando
su reconocimiento en la comunidad.
Artículo
8º.- Los Miembros de FIACYD revestirán las siguientes categorías
siempre que manifiesten su voluntad de integrar la Federación reglamentariamente
y que previo estudio de sus antecedentes, resulten aceptadas por la Asamblea
General de Representantes.
a) Miembros Plenos: serán considerados como tales las Asociaciones
Civiles sin fines de lucro y las Organizaciones con objetivos similares a
los de la Federación que cumplan genuinamente las mismas funciones
en los países de Iberoamérica.
b) Miembros Adherentes: serán considerados como tales las personas
físicas, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la
educación o de la capacitación y el desarrollo de los Recursos
Humanos y que soliciten su ingreso a FIACYD a través de un Miembro
Pleno y sean aceptados por el Consejo Directivo. En aquellos países
donde no existan Miembros Plenos, la solicitud será efectuada directamente
ante el Consejo Directivo.
c) Miembros Institucionales: serán considerados como tales las instituciones,
empresas, organizaciones u otras personas jurídicas públicas
o privadas, vinculadas a la educación, a la capacitación y el
desarrollo de los recursos humanos que deseen contribuir al objeto de la Federación
y sean aceptadas por el Consejo Directivo.
d) Miembros Honorarios: serán considerados como tales aquellas personas
físicas que, por su prestigio y méritos en el área o
por los servicios prestados a la Federación, se hagan acreedores de
esta distinción a juicio del Consejo Directivo y acepten formalmente
revistar en esta Categoría.
Artículo 9º.- La condición de Miembro de la Federación, cualquiera sea su categoría, implica el conocimiento y aceptación del Estatuto Social.
Artículo
10º.- Son derechos de los Miembros Plenos:
a) Recibir los servicios, prestaciones y beneficios sociales que la Federación
instituya.
b) Participar en la Asamblea General de Representantes con voz y voto.
c) Solicitar la reunión de la Asamblea General de representantes con
carácter extraordinario, haciendo cumplir previamente el debido quorum.
d) Asistir a través de sus representantes a las reuniones y seminarios
que organice o en las que participe FIACYD.
Artículo
11º.- Son derechos de los Miembros Adherentes y Honorarios:
a) Recibir información de las actividades de la Federación y
las publicaciones que ésta edite.
b) Participar en las reuniones de la Asamblea General de Representantes con
voz pero sin voto.
c) Acceder a las actividades que organice la Federación en iguales
condiciones que los Miembros Plenos.
Artículo
12º.- Son derechos de los Miembros Institucionales:
a) Nombrar un representante ante la Asamblea General de Representantes, el
que podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Recibir información de las actividades de la Federación y
las publicaciones que ésta edite.
c) Designar representantes en las actividades profesionales y sociales de
la Federación.
Artículo
13º.- Son deberes de todos los socios, sin distinción de categorías,
los siguientes:
a) Cumplir con lo que establece el presente Estatuto, los reglamentos que
se dicten y con las resoluciones de la Asamblea General de Representantes
o del Consejo Directivo.
b) Abonar la cuota de afiliación correspondiente, con excepción
de los Miembros Honorarios.
c) Mantener actualizado su domicilio particular y profesional.
Artículo
14º.- Son órganos de FIACYD:
a) La Asamblea General de Representantes
b) El Consejo Directivo
c) La Comisión Fiscalizadora
d) El Consejo Consultivo
e) Los Directores Regionales
Artículo
15º.- Es el órgano supremo de FIACYD, estando constituida por
la reunión de los Miembros Plenos, los Miembros Adherentes, los Miembros
Honorarios y los Miembros Institucionales, con las limitaciones estatutarias
establecidas. También constituirán la Asamblea, con voz y voto,
los miembros del Consejo Directivo cuyo Presidente la presidirá.
Artículo
16º.- La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una
vez al año por convocatoria del Consejo Directivo, a través
de comunicación fehaciente cursada con no menos de 60 días de
antelación, dirigida a los Miembros, conteniendo la fecha de realización,
el lugar y el orden del día de la misma. Sesionará con la presencia
de la mayoría absoluta de sus Miembros Plenos en la primera convocatoria
o una hora después con la asistencia de por lo menos 3 Miembros Plenos
de diferentes países.
Artículo
17º.- El orden del día deberá contener, por lo menos:
a) Aprobación de Memoria y Balance General del último ejercicio
previo informe de la Comisión Fiscalizadora.
b) Aprobación del presupuesto del próximo ejercicio y aprobación
de la cuota social.
c) Aprobación de las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros.
Y cuando corresponda
d) Elección del Consejo Directivo.
e) Elección de la Comisión Fiscalizadora.
f) Designación de los Directores Regionales
Artículo
18º.- Cada Miembro Pleno -siempre que se encuentre al día con
sus cuotas sociales- tendrá un voto y las resoluciones de la Asamblea
General Ordinaria de Representantes se tomarán por simple mayoría
de votos de Miembros Plenos presentes, salvo en los casos en que este Estatuto
prevé mayorías especiales.
Artículo
19º.- Además compete a la Asamblea General Ordinaria de Representantes:
a) Orientar la política de la Federación.
b) Supervisar la administración de FIACYD
c) Aprobar organismos permanentes o transitorios, así como los reglamentos
internos que consideren necesarios para el mejor funcionamiento.
d) Resolver sobre asuntos no previstos en el presente Estatuto.
e) Aprobar las afiliaciones a organismos internacionales.
Artículo
20º.- La Asamblea General de Representantes se reunirá con carácter
extraordinario para la consideración de cualquier asunto que no sea
materia de reunión ordinaria, mediante comunicación fehaciente
con no menos de 45 días de antelación indicando la fecha de
realización, lugar y orden del día. Será convocada cuando
el Consejo Directivo lo considere necesario o cuando así lo pida la
Comisión Fiscalizadora o una cantidad de Miembros Plenos no menor al
15% del total. La solicitud de esos Miembros deberá tener fundamento
suficiente para justificar la convocatoria y deberá ser resuelta por
el Consejo Directivo dentro de los 30 días de su presentación.
Artículo 21º.- Al igual que la Asamblea Ordinaria sesionará y/o aprobará sus resoluciones de conformidad con las mayorías previstas en los artículos 16º. y 18º. del presente Estatuto.
Artículo
22º.- Es el órgano de Dirección, Ejecutivo y Representativo
de FIACYD. Quedará integrado por 4 miembros titulares cuyos cargos
se denominan: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, todos con
voz y voto. Durarán 2 años en sus funciones debiendo permanecer
en sus cargos hasta que tome posesión el Consejo Directivo electo.
El Vicepresidente del Consejo tendrá la condición de Presidente
Electo para asumir por dos años la siguiente Presidencia de la Federación.
Se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año por
convocatoria del Presidente y extraordinariamente por iniciativa del Presidente
o por dos de sus Miembros.
Artículo
23º.- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la
Asamblea General de Representantes por simple mayoría de votos. Los
candidatos serán propuestos por los Miembros Plenos de entre sus socios
activos y la elección se hará por cargo. Ningún Miembro
Pleno podrá ocupar más de 1 cargo en el Consejo Directivo.
Artículo
24º.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Representantes.
b) Realizar por sí los actos permitidos a la Federación y que
se dirijan a la consecución de sus objetivos.
c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General de Representantes.
d) Hacer cumplir este Estatuto y las normas que se dicten de acuerdo a él.
e) Designar comisiones de trabajo cuando lo considere conveniente a los intereses
de FIACYD.
f) Representar a FIACYD en todos sus actos y designar de su seno o fuera de
él a las personas que deban representarlas en actos de carácter
público cuando el Presidente o el Vicepresidente estén impedidos
de asistir. Igualmente otorgará poderes para la representación
judicial o extrajudicial de la misma.
g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de
los fines de FIACYD, fijarles sueldo, determinarles obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos o destituirlos.
Artículo
25º.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:
a) Representar a la Federación en todos sus actos.
b) Convocar al Consejo Directivo toda vez que sea necesario, confeccionar
el orden del día y presidir sus reuniones.
c) Convocar a la Asamblea General de Representantes, confeccionar el orden
del día y presidir sus reuniones.
d) Informar en las reuniones del Consejo Directivo acerca de las gestiones
realizadas, en base a la facultad que le confiere el inciso a) del presente
artículo.
e) Tomar conocimiento de toda correspondencia que reciba y gire la Federación.
f) Dar validez, con su firma, a todo documento que emane de la Federación.
g) Firmar, con el Tesorero, todo gasto o pago ordinario que deba efectuarse,
los cheques y otros documentos contables de la Federación.
h) Firmar, con el Secretario, los instrumentos de los actos jurídicos
que se otorguen, las Actas de la Asamblea General de Representantes y la correspondencia.
i) Decidir por sí en casos urgentes, dando inmediata cuenta de lo actuado
al Consejo Directivo.
Artículo
26º.- Corresponde al Vicepresidente:
a) Colaborar con las funciones asignadas al Presidente.
b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva del
mismo.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Representantes y a las
del Consejo Directivo.
Artículo
27º.- Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Representantes y a las
del Consejo Directivo, redactando las Actas respectivas, las que se asentarán
en el Libro de Actas correspondiente y firmará con el Presidente o
quien lo reemplace.
b) Firmar con el Presidente toda la correspondencia de la Federación.
Asimismo firmará, en ausencia del Tesorero, los cheques y otros documentos
contables.
c) Llevar el registro de los Miembros.
d) Llevar el archivo de la documentación de FIACYD.
Artículo
28º.- Corresponde al Tesorero:
a) Administrar el patrimonio social de la Federación.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Representantes y a las
del Consejo Directivo
c) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el registro de los Miembros, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás
ingresos.
d) Preparar anualmente el Balance General, cuenta de Gastos y Recursos y el
Presupuesto que deberá aprobar el Consejo Directivo para se elevado
a a la Asamblea Anual ordinaria.
e) Firmar, con el Presidente, los cheques y otros documentos de Tesorería,
efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.
f) Llevar la documentación contable de la Federación.
Artículo
29º.- Es el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento del
Estatuto y resguardar los derechos de los Miembros. Quedará integrada
con 3 titulares teniendo un mandato de 2 años de duración en
el cargo.
Artículo
30º.- Los miembros la Comisión Fiscalizadora serán elegidos
por la Asamblea General de Representantes por simple mayoría de votos.
Los candidatos serán propuestos por los Miembros Plenos, la elección
se hará por cargo y en forma separada de los Miembros del Consejo Directivo.
Artículo
31º.- Corresponde a la Comisión Fiscalizadora:
a) Fiscalizar la gestión financiera del Consejo Directivo, respondiendo
ante la Asamblea General de Representantes, acompañando un informe
detallado del balance anual.
b) Convocar a Asamblea General de Representantes cuando omitiere hacerlo el
Consejo Directivo o en forma extraordinaria por motivos plenamente justificados.
c) Asistir, cualquiera de sus integrantes, con voz, a las reuniones del Consejo
Directivo cuando se considere conveniente.
d) Vigilar, en su caso, la liquidación de la Federación y el
destino de sus bienes sociales.
Artículo
32º.- La Asamblea General de Representantes designará 5 Directores
Regionales, que corresponderán a cada una de las siguientes Zonas y
países que comprende la Federación:
Zona
1 - Argentina, Paraguay y Uruguay
Zona 2 - Chile, Perú, Bolivia y Ecuador
Zona 3 - Brasil, Colombia y Venezuela
Zona 4 - México, Centroamérica y El Caribe
Zona 5 - España y Portugal
La Asamblea
General de Representantes podrá ampliar el número de Directores
Regionales y modificar las Zonas establecidas, las que no podrán abarcar
menos de 2 países.
Artículo
33º.- Los Directores Regionales tendrán un mandato de 2 años.
Serán designados a propuesta de los Miembros Plenos de los países
que integran la Zona. Si la propuesta fuere unánime de la Zona, el
candidato deberá ser el designado; en caso contrario, la Asamblea General
de Representantes, lo elegirá de entre los candidatos propuestos.
Artículo
34º.- Son funciones de los Directores Regionales:
a) Mantener y estrechar vínculos con todas las instituciones de la
región relacionadas con la educación, la capacitación
y el desarrollo de los recursos humanos, especialmente con los Miembros Plenos
de la Federación.
b) Difundir las actividades de FIACYD, procurando compatibilizar las necesidades
de la Zona con las internacionales de la Federación.
c) Detectar las demandas de servicios que puedan ser satisfechas por FIACYD.
d) Apoyar todas las acciones que realicen los Miembros Plenos de la Zona vinculadas
con la educación, la capacitación y el desarrollo de los recursos
humanos, promoviendo la creación de entidades similares, si no las
hubiere.
e) Mantener trimestralmente informado al Consejo Directivo sobre las actividades
que realiza como Director Regional, remitiendo copia a cada uno de los Miembros
Plenos de la Zona.
f) Podrán ejercer la representación de algún Miembro
Pleno de la Zona, cuando, razones de fuerza mayor impidan estar presentes
a su representante.
Artículo
35º.- Es el órgano que promoverá y desempeñará
actividades en relación a programas de trabajo, estudios e investigaciones
en que esté involucrada la Federación. Está integrado
por aquellas personas que hayan presidido FIACYD en períodos anteriores
y que tendrán la denominación de Ex Presidente. Este cargo tiene
carácter vitalicio y personal, pudiendo, quien lo detenta, asistir
a las reuniones del Consejo Directivo y a las Asambleas con voz pero sin voto.
Artículo
36º.- Corresponde al Consejo Consultivo:
a) Velar por el cumplimiento, por parte del Consejo Directivo de la misión
y los objetivos de la Federación manifestados en el presente Estatuto.
b) Informar, por escrito, al Presidente de FIACYD la existencia de desviaciones
a lo establecido en el inciso a) y solicitar a los Miembros Plenos, si estos
lo consideran conveniente, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
de Representantes.
c) Profundizar sobre un acuerdo, recomendación o declaración
que requiera recabar una calificada opinión sobre un asunto, materia
o proyecto de interés o en discusión en la Federación.
d) Asesorar en la deliberación, preparación, presentación
y tramitación de Reglamentaciones internas que regulen FIACYD.
e) Emitir opinión sobre aquellas temas que le sean consultados, tanto
por el Consejo Directivo, como por la Asamblea General de Representantes.
Artículo
37º.- FIACYD podrá adquirir bienes muebles e inmuebles a título
oneroso o gratuito y realizar todos los actos jurídicos convenientes
para el logro de sus objetivos.
Artículo
38º.- La adquisición, enajenación y la hipoteca de inmuebles
requerirá la previa aprobación de la Asamblea General de Representantes
y requerirá una mayoría absoluta a favor, de la mitad más
uno de sus Miembros con derecho a voto.
Artículo
39º.- El patrimonio de FIACYD estará compuesto de:
a) Las contribuciones de sus Miembros.
b) Las contribuciones extraordinarias y todas aquellas recaudaciones que realicen
a su favor sus Miembros.
c) Las donaciones y legados que fueran instituidos en su beneficio.
d) Los subsidios que puedan obtenerse de las autoridades nacionales, provinciales
o municipales, o de empresas y otras entidades privadas.
e) La renta de sus bienes.
f) Los ingresos que tenga por cursos, conferencias, publicaciones, servicio,
adhesiones o auspicios.
g) La emisión de bonos contribución, organización de
rifas o cualquier otro ingreso lícito.
Artículo 40º.- El ejercicio económico de FIACYD cerrará el 30 de setiembre de cada año. A su terminación se confeccionará, en dólares americanos, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y toda otra documentación que sea necesaria de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
Artículo
41º.- Estos Estatutos podrán ser modificados por resolución
de la Asamblea General Extraordinaria de Representantes adoptada por 2/3 de
los Miembros con derecho a voto.
Artículo 42º.- FIACYD podrá disolverse por el voto del 75% de sus Miembros con derecho a voto, en la Asamblea General Extraordinaria de Representantes especialmente convocada para tal fin con antelación de 120 días, previa intervención de la Comisión Fiscalizadora. En tal supuesto su patrimonio será entregado a una entidad sin fines de lucro, con domicilio en el país sede y exenta de todo gravamen nacional, provincial o municipal, para su aplicación a algún objeto relacionado con la formación, la educación, la capacitación o el desarrollo de los recursos humanos.
Artículo 43º.- Se faculta a Glenda Gómez de Olascoaga, a Pablo Legrand Alberti y a Marta Vinograd para que, actuando conjunta, separada o individualmente, gestionen ante quien corresponda la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Federación, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.